Pleito entre el conde de miranda y el concejo de la Puebla

 El día 20 de agosto de 1562, ante Alonso de Arroyo, alcaide de la fortaleza de Alija (Cáceres), nombrado por el V Conde de Miranda, Pedro de Zúñiga (c. 1540- 05-10-1574), comparece Diego Curiel, guarda de la dehesa de Guadaperal o Guardaperá, que denunció a Francisco Ovejero vecino de El Gordo (Cáceres), aldea de la dicha villa de la Puebla de Santiago, por haberle hallado en la dehesa cortando leña verde de las encinas. Ejerciendo sus funciones de guarda, le había exigido una prenda que no quiso dársela, por

tanto recurre al alcaide de la fortaleza de Alija para que le condenase sobre las

penas en que había incurrido, el cual le había multado a pagar 1.200 maravedíes



La juez, vista la querella, mandó que se prendiese a Francisco Ovejero, el cual

fue preso, tomándole el alcaide confesión. Posteriormente, ante el alcaide de

Alija comparece Pedro Calero, en nombre de Francisco Ovejero y del concejo de

la Puebla de Santiago, alegando por escrito que dicho alcaide no podía

participar como juez del dicho pleito, ni podía conocer legalmente sobre el

asunto, ni entrometerse, ya que le correspondía legalmente a los alcaldes

ordinarios de la villa de la Puebla de Santiago, a los cuales se les debía remitir el

pleito y así, se lo requerían al alcaide de Alija.


El alcaide mandó soltar de la cárcel a Francisco Ovejero, porque en la villa de la

Puebla de Santiago existía justicia ordinaria, y porque no podían usar de su

 jurisdicción señorial sin la autorización del Conde de Miranda; por tanto, se le

pide que suelte al reo y se reclama justicia y costas.

El concejo de la Puebla de Santiago aduce que el reo había cortado leña con

licencia municipal del concejo del lugar del Gordo, porque el derecho de la

posesión del corte de la leña y el aprovechamiento de la bellota de la dehesa de

Guadaperal pertenecía al concejo de La Puebla y sus lugares, desde tiempo

inmemorial, por costumbre. Aparte, no se le podía poner preso porque era

vecino y abonado de El Gordo.

Aún así, el 29 de agosto de 1562, el alcaide de Alija pronuncia una sentencia

condenando a Francisco Ovejero en el pago de 1.200 maravedíes por la corta de

20 ramas, a razón de 60 maravedíes por cada una y al pago de las costas del

proceso judicial. Sobre la negativa de dar una prenda por su delito remitió el

proceso a los alcaldes ordinarios de la villa de la Puebla de Santiago para que lo

 juzgasen conforme a la ley.


Francisco Ovejero consiente y acata la sentencia del alcaide. No obstante, el

concejo de la Puebla de Santiago redirige la sentencia a la Real audiencia de la

Chancillería de Valladolid.


La dehesa Guadaperal debe su nombre al arroyo, y a la existencia de guadaperos o perales silvestres ya fueran cultivados o no. En la Reconquista o repoblación pasó a pertenecer a la jurisdicción territorial de la ciudad de Ávila, y era una dehesa con jaras, encinas y caza mayor. Pasará a pertenecer al señorío del Conde de Miranda del Castañar y posteriormente a la Casa de los Duques de Alba en el Siglo XIX. Y su jurisdicción concejil pertenecía al concejo del Gordo y posteriormente en el Siglo XX a Peraleda de la Mata, donde se

localizaba su acceso.


El 2 de octubre de 1569, en La Puebla de Santiago, comparece Jusepe Duque de

Arroyo, alcaide de Alija, que denunció a Juan de Gracia y Hernando de Limas y

a otros vecinos del lugar de El Gordo por haber cortado leña de la dehesa del Guadaperal y por haberse resistido a la guarda, solicitando al alcalde mayor les condenase en las penas que habían incurrido conforme a las ordenanzas del condado de Miranda.


El alcalde mayor dio un mandamiento para que se les sacasen prendas por los maravedíes fijados en el memorial, dado por el alcaide de Alija, los cuales les fueron aplicados.


Después, ante el alcalde mayor compareció Diego Curiel, guarda de la dehesa, y denunció a Juan García, por haberle hallado cargando un poco de leña en la dicha dehesa, y haberse resistido a la hora de tomarle una prenda, el alcalde vista la querella le mandó prender, el cual fue preso y se le tomó confesión.


Posteriormente, ante el alcalde mayor, comparece Pedro Sánchez de Luna con una petición diciendo que habían cortado leña y arado en la dehesa de Guadancil y Guadaperal, y que había incurrido en ciertas penas pecuniarias, y que no se podía hacer ni poner presos por que los vecinos de dicha villa y su tierra tenían según derecho y costumbre, la posesión inmemorial de cortar leña en las dichas dehesas sin pena alguna. Y aunque ahora el Conde de Miranda se contradice pretendiendo ejercer penas, no se podía perturbar dicho derecho y solicita se remita el pleito a la audiencia de Valladolid, en grado de apelación,

ya que se les solicitaba el pago de 400 maravedíes a los vecinos, y no exigía

tampoco prenderlos, ya que eran vecinos y abonados. Solicitan al alcalde mayor que los suelte con las dichas fianzas correspondientes.


Vista la petición, el alcalde mayor, mandó que se diese término al proceso y se hicieran probanzas y puso libre con fianza al dicho Pedro Sánchez. El concejo de la villa de La Puebla de Santiago apela ante la audiencia de Valladolid en prosecución de las apelaciones, procesos y autos de los dichos pleitos presentados a ellos.


Francisco Gutiérrez, en nombre del concejo de La Puebla de Santiago presenta

una petición de sentencia en grado de apelación, a la que hizo el alcaide de

Alija, en perjuicio de sus partes, y en cuanto a la condena del dicho Ovejero en

ciertos maravedíes. Al respecto de lo que se había mandado, es decir que se

guarden las ordenanzas del dicho Conde de Miranda, lo califica de ningún

valor y como una sentencia injusta y de revocable, alegando que el Conde y su

alcaide no tenían jurisdicción para conocer en primera instancia, ya que

pertenecía a los alcaldes ordinarios, y aparte defiende la corta como derecho de

los vecinos desde tiempo inmemorial y siempre que soliciten sus licencias, pide

 justicia y costas


 

Francisco Gutiérrez, junto a su petición, presentó una carta de poder a favor a de Bartolomé del Allán, vecino de El Gordo, procurador del año 1558, y también a favor de Francisco de Mayorga y Pedro Calero como procuradores generales, para representar al concejo de La Puebla de Santiago y de los lugares de su tierra, en la Audiencia de Valladolid. Así, reunidos en su ayuntamiento, a campana tañida como es costumbre, en cabildo, el 14 de enero de 1559 lo decidieron entre Marcos Hernández, alcalde, y Sebastián del Viavo, teniente de

alcalde de La Puebla de Santiago; y Francisco de Cepeda y Marcos Hernández,

vecinos del Gordo y sus regidores; y García, Pedro de la Llave y Diego Fernández, jurados del pueblo de El Gordo; Juan Gutiérrez y  jurados de

Berrocalejo; y Sebastián Igual, Alonso Diez, Hernández Mirón, Diego Soria y Sebastián de Antón y Ambrosio Martín, vecinos de ellas; y Bartolomé Álvarez, Asensio Calero, Andrés  Hernández, Martín Jiménez, Pedro González, y Juan Fraile, vecinos de Berrocalejo


Presentes como testigos fueron presentes Juan del Arroyo, Francisco Martín, vecinos de Berrocalejo, Blas de Espinosa, alguacil, y firmaron Sebastián Igual,  Juan González, Andrés Martín, Juan Fraile, Juan Martín, Juan de Arroyo y Blas de Espinosa, escribano del concejo


En Valladolid, el 23 de enero de 1559 ante el escribano público, Rodrigo Ruiz, se presenta Pedro de Mayorga, vecino de la Puebla de Santiago y dijo que por virtud del poder que tenía del concejo sustituyó a Francisco Gutiérrez y a Pedro Moriz y a Juan de Lomana, procuradores en la chancillería, siendo testigos Melchor López, Bartolomé Pérez, Pedro García residentes en esa corte, y en Valladolid, el 20 de febrero de 1563, fueron presentes como testigos a la corrección Fernán López, Bartolomé Fernández y Tomé Serrano, estantes en esa corte.


Dicha petición y carta de poder el presidente e oidores mandaron dar traslado a la parte del conde de Miranda; y Francisco Sánchez, en su nombre, presentó ante la audiencia una petición de cierta demanda contra su parte y Alonso de Arroyo, criado y guarda de los montes de las villas de Alija, y Santiago de la Puebla que reclamaban la jurisdicción de primera instancia y que se les absolviera de la causa.


Con la petición Francisco Sánchez presenta o añade una carta de poder del Conde de Miranda. Francisco de Zúñiga y Avellaneda, conde de Miranda, el 9 de marzo de 1564, otorga poder a Francisco Sánchez y Gaspar de Valcárcel, procuradores de número de la chancillería de Valladolid, para proceder en el pleito de la Puebla de Santiago, contra Alonso de Arroyo, alcaide de Alija ante Juan de Santisteban, escribano de cámara, y la carta se hizo ante Francisco de Herrera escribano , Gaspar Hernández, secretario del conde de Miranda, Juan Fernández y Andrés Díaz, criados del Conde de Miranda, estantes en

Valladolid.


Francisco González, en nombre del concejo de la Puebla de Santiago solicita a la audiencia que se les haga caso, y se les dé la razón. Expone que siendo la dehesa de Guadancil y Guadaperal, propias de sus partes, estando en posesión del aprovechamiento del pasto, la corta en los montes, las bellotas y pacer de sus ganados. Los criados y personas que había querido el conde de Miranda se habían aprovechado desde el día de San Miguel de cada año hasta mediados del mes de abril.

Pero lo cierto era, que pasado el plazo, sus partes se habían aprovechado de ello como cosa suya propia y habían puesto guardas que la guardaban y se dedicaban a prender y penar a los que sin licencia habían hecho leña o se habían aprovechado de otro aprovechamiento. Así, el dicho conde de Miranda y Alonso Arroyo, su alcaide, habían hecho ordenanzas de su aprovechamiento de la dicha dehesa y sus montes, penando el dicho alcaide de prendas e sentenciando las prendas o penas e interviniendo en las funciones de los alcaldes ordinarios en sus villas y aldeas. En consecuencia, el conde de Miranda

no podía perturbar ni sus incumplir sus ordenanzas y se basaban en el caso de

Francisco Ovejero, pidiendo justicia y costas. En la audiencia de Valladolid se manda dar traslado a la otra parte.


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